Es evidente que para resolver cuestiones de propiedad, la autoridad competente es la judicial; pero tratándose de concesiones petroleras, la Secretaría de la Economía Nacional está capacitada para negarlas, si no se comprueban ante ella, los derechos de propiedad de quienes otorgan los contratos con fines petroleros, en que se apoyen las solicitudes, pues al analizar los derechos mencionados, no lo hace para definir cuestiones de propiedad, si no desde el punto de vista de procedencia o improcedencia de las concesiones solicitadas.
Amparo administrativo en revisión 1693/34. Kern Mex Oil Fields, S. A. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.