La Secretaría de la Economía Nacional no está en la obligación de otorgar las concesiones preferenciales a que se refiere el artículo 157 del reglamento de la ley del petróleo, por el solo hecho de que ante ella se compruebe la existencia de contratos relativos al subsuelo, con fines expresos petroleros.
Amparo administrativo en revisión 1693/34. Kern Mex Oil Fields, S. A. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.