No es bastante para conceder el amparo que se pida contra el acuerdo que negó una concesión confirmatoria de petróleo, que los quejosos afirmen, en términos generales, que sí acreditaron los derechos de propiedad de sus causantes, sino que deben precisar las omisiones o estimaciones indebidas en que incurrió la autoridad, para no considerar acreditados dichos derechos.
Amparo administrativo en revisión 550/35. Ferral Jesús y coaga. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.