Tratándose de concesiones confirmatorias la Secretaría de la Economía Nacional puede analizar, no sólo los contratos a que se refiere el artículo 152 del reglamento de la ley del petróleo, sino si tales contratos provienen de quien estuvo capacitado para transmitir derechos, pues es obvio que el cesionario no puede adquirir más derechos de los que tenía el cedente.
Amparo administrativo en revisión 550/35. Ferral Jesús y coaga. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.