La ley que estableció el impuesto del celibato en el Estado de Tamaulipas, no tiene principios de ejecución por su sola expedición, ya que serían necesarios actos de aplicación por autoridad distinta, para que produjera sus efectos.
Amparo administrativo en revisión 3282/38. López Revilla Tomás y coags. 3 de agosto de 1938. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.