Como el decreto que creó el impuesto por celibato, en el Estado de Tamaulipas, tuvo por finalidad obligar al cambio de estado civil, a las personas comprendidas en las tres fracciones de su artículo primero, fue violatorio del artículo 16 constitucional, porque contraría la libre celebración de un contrato civil, como es el de matrimonio, ya que no concurrirá la espontánea y manifiesta voluntad del contratante, coartando el derecho que todo individuo tiene de permanecer en el estado civil que le convenga, y si el mencionado decreto tuvo únicamente propósitos fiscales, también resulta violatorio de la fracción II del artículo 18 de la Constitución de Tamaulipas.
Amparo administrativo en revisión 3282/38. López Revilla Tomás y coags. 3 de agosto de 1938. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.