Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331157
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/1938 00:00
DERECHO DE PETICION, VIOLACIONES AL.

Para observar la garantía del artículo 8o. constitucional, no es indispensable que el acuerdo razone cada uno de los fundamentos de la petición, sino que basta con que resuelva respecto al punto solicitado, aunque la falta de fundamento y motivo del acuerdo, sea violatoria del artículo 16, también constitucional.

Amparo administrativo en revisión 1638/37. "Casas y Terrenos", S. C. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.