Para observar la garantía del artículo 8o. constitucional, no es indispensable que el acuerdo razone cada uno de los fundamentos de la petición, sino que basta con que resuelva respecto al punto solicitado, aunque la falta de fundamento y motivo del acuerdo, sea violatoria del artículo 16, también constitucional.
Amparo administrativo en revisión 1638/37. "Casas y Terrenos", S. C. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.