Si de los documentos que se acompañen a la demanda de amparo se deduce la presunción de que el quejoso es el propietario del predio a que dichos documentos se contraen, y por otra parte, como el interesado tiene el derecho de presentar en la audiencia del juicio, las pruebas que estime necesarias para comprobar su acción, si se le desecha tal demanda, por la sola circunstancia de no haber exhibido con la misma, prueba documental que pueda presentar en la audiencia, es claro que se le priva de defensa, por lo que es infundado el auto del Juez de Distrito que desecha de plano la demanda, por no haber comprobado el quejoso, con el título de propiedad respectivo, su dominio sobre el inmueble, sin haber sido requerido para ello.
Improcedencia 1689/38. Arzola Marciano y coagraviado. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 733. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1666/38. Salazar Carlos. 25 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.