Las deducciones permitidas están expresamente señaladas por la ley, la que prevé todos aquellos gastos o erogaciones que no solamente no acrecientan el capital, sino que lo merman; por lo que no puede decirse que los gastos de reparación sean deducibles del pago del impuesto, ya que no merman el capital, pues tienden a ponerlo o dejarlo en condiciones de productividad, es decir, propias de su función, sin aditamento ni menoscabo alguno.
Amparo administrativo directo 4043/38. Compañía Agrícola de los Mochis. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.