Como la construcción de jardines, que sólo son obras de ornato, y de patio en las viviendas de los trabajadores, que únicamente tienden a la comodidad de los mismos, no tienden a mantener los bienes destinados a la explotación, en buenas condiciones de trabajo, los gastos por esos motivos, no son deducibles del pago del impuesto.
Amparo administrativo directo 4043/38. Compañía Agrícola de los Mochis. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.