Para la aplicación de cualesquiera de los extremos a que se contraen los artículo 37, párrafo 3o., y 55, fracción IV, de la Ley de Justicia Fiscal, se requiere que el procedimiento haya sido regular, lo que no ocurre en el caso de que habiendo sido admitida la demanda de oposición, sin ordenarse que fuera regularizada, por no haberse acompañado las pruebas, se privó al opositor del derecho de rendirlas, o, lo que es lo mismo, de defensa.
Amparo administrativo en revisión 3132/38. Matamoros Ruiz María. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.