Los artículos 281 y 282 del Código Sanitario, facultan a las autoridades sanitarias para ordenar la ejecución de obras que pongan en estado sanitario los edificios, predios y terrenos, y obligan a sus dueños a ejecutarlas, tanto en lo que se refiere a construcción en general, como a las instalaciones sanitarias en particular, sin que dichas autoridades tengan que seguir, en cada caso, un interdicto de obra peligrosa, ya que éste es un procedimiento judicial mediante el cual se dirimen determinadas controversias suscitadas entre particulares exclusivamente, y por tanto, ajeno a las actividades que marca la ley a las autoridades sanitarias.
Amparo administrativo en revisión 3175/38. Villalobos Salustio. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.