El desconocimiento de una persona como gobernador constitucional de un Estado, por parte del Ejecutivo Federal o el reconocimiento de ese carácter, en favor de otra persona, son actos de índole esencialmente política, que no pueden dar lugar al juicio de amparo, por no estar comprendidos en las disposiciones de los artículos 103, de la Constitución Federal y 1o. de la Ley de Amparo.
Amparo 3847/38. Delgado Leonardo y coaga. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 2314. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7808/37. Pandal Angel. 7 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.