Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331169
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/08/1938 00:00
SEMINARIOS, SUPRESION DE.

El artículo 130 constitucional no puede entenderse como una autorización o permiso para el funcionamiento de seminarios, sino como una prohibición tendiente a suprimir la práctica viciosa de revalidación de estudios, hechos en los seminarios que funcionaron antes de la Constitución vigente, en que incurrían algunas autoridades locales; además, el texto del artículo 27, también constitucional, es expreso y terminante y contra él no vale argumentación alguna en contrario, pues manda con toda claridad que pasen al dominio de la nación, las fincas destinadas a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso.

Amparo administrativo en revisión 4402/37. Estrada Otamendi José. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.