El cambio de procedimiento judicial por el administrativo, en caso de nacionalización de bienes, no viola derecho alguno del afectado, pues en materia de procedimientos, ningún derecho se adquiere.
Amparo administrativo en revisión 4402/37. Estrada Otamendi José. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.