La autorización concedida para que una escuela funcione dentro de las normas legales, no obsta para la nacionalización de la finca en que esté ubicada, si el destino que se dio a ésta, quedó al margen de la autorización, por impartirse enseñanza religiosa, para lo que no fue concedida aquélla.
Amparo administrativo en revisión 4402/37. Estrada Otamendi José. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.