Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 09/08/1938
Tesis
Registro digital: 331174
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/08/1938 00:00
NACIONALIZACION, RETROACTIVIDAD DE LA LEY DE.

Al nacionalizarse un inmueble en el que se hubiere establecido un seminario con anterioridad a la promulgación de la Ley de Nacionalización, no se da a ésta efectos retroactivos, pues no es ella la que ha venido a declarar de propiedad nacional los bienes que se destinen a la propaganda o enseñanza de un culto religioso, sino el artículo 27 constitucional, y lo que la ley mencionada ha venido a establecer, es únicamente el procedimiento mediante el cual se determina los bienes que están incluidos en dicho precepto constitucional, sin hacer otra cosa respecto del señalamiento de bienes que deben ser nacionalizados, que repetir lo mandado por dicha disposición.

Amparo administrativo en revisión 6201/37. Iturbide del Moral María. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.