Como el uso de las potestades legales quedan a juicio de las autoridades quienes se concedieron, es indudable que si la Secretaría de Comunicaciones estima que no es sugerir a la de Hacienda que conceda a una persona la franquicia de libre importación que pide, de determinadas efectos, no incurre en inexacta aplicación del artículo 26 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que la faculta, pero no la obliga, a proponer que se exceptúe del pago de los impuestos relativos, a los objetos mencionados en dicho precepto.
Amparo administrativo en revisión 3863/38. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.