No cualquiera promoción es suficiente, por parte de las autoridades responsables, para que pueda continuarse un recurso de revisión pendiente, pues de acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley de Amparo, es necesario que las autoridades recurrentes, soliciten la continuación y decisión de tal recurso.
Amparo administrativo en revisión 2138/32. Núñez viuda de Llorente Josefa. 10 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.