Los libros de una contabilidad, no llevados con claridad, y que han sido alterados, no pueden hacer prueba en contra de un tercero, máxime, si no son de la contraparte.
Amparo administrativo directo 660/38. Phillips Abraham Z. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.