Si la autoridad respectiva juzga, después de hacer el estudio detenido de las constancias del expediente relativo, que una persona no reunía ya el requisito de honorabilidad exigido por la ley, es evidente que puede legalmente ordenar la cancelación de la patente que le conceda el carácter de agente aduanal, y como la Secretaría de Hacienda tiene facultad, de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de la Ley Aduanal, para retirar la patente, aun cuando la sentencia que recaiga en el proceso relativo, sea absolutoria, no existe motivo fundado para que espere a que esa sentencia sea dictada para poder cancelar dicha patente.
Amparo administrativo en revisión 6896/37. Legaspy Carlos V. 11 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: Alonso Aznar Mendoza.