Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331189
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/08/1938 00:00
AGENTES ADUANALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELACION DE SU PATENTE.

Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que canceló una patente que facultaba al quejoso para ejercer las funciones de agente aduanal, fundándose en que el quejoso dejó de llenar el requisito de honorabilidad a que se refiere la fracción III del artículo 49 de la Ley Aduanal vigente, la suspensión debe concederse, pues aun cuando el acto reclamado o sea, la orden de cancelación, ya se dictó, sus efectos son susceptibles de suspenderse, desde el momento en que tiende a impedir el ejercicio de las funciones de agente aduanal y tales actos se van realizando de momento a momento. Además, con la suspensión no se contrarían disposiciones de orden público, puesto que no se ha resuelto en definitiva si, efectivamente, como lo sostiene la autoridad responsable, el quejoso ha dejado de llenar el requisito de honorabilidad señalado en la fracción III del artículo 49 de la Ley Aduanal, que establece como condición, para que los agentes aduanales desempeñen sus puestos, el ser de honorabilidad notoria, a juicio de la Dirección General de Aduanas; pues esa facultad no implica que arbitrariamente lo decida la dirección, sino que debe razonar ese argumento en forma tal, que aparezca justificado el acuerdo, y esto no puede estudiarse en el incidente de suspensión, sino que es materia del fondo del amparo, y en consecuencia, si está en tela de juicio el requisito de honorabilidad, es indudable que al concederse la suspensión, no se afecta el interés general, ni se quebranta precepto alguno de orden público, si de los informes previos rendidos por las autoridades responsables, aparece que la causa de la cancelación de la patente obedece al escándalo judicial en que se ha visto envuelta la familia de aquél; causa que, como se dijo anteriormente, no puede estudiarse para saber si es bastante para fundar el acuerdo reclamado.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 957/38. Miravete y Saavedra Sergio Julián. 13 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.