Ningún precepto legal obliga a los causantes a hacer constar en las facturas, que la oficina de hacienda correspondiente no expidió las boletas respectivas, ni menos a indicar en aquéllas, la forma en que fue cubierto el impuesto; por tanto, si las oficinas de hacienda no cumplen con el deber que les impone el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de expedir las facturas y añadir el número de la boleta en que consta el pago del impuesto, son aquellas las que violan la ley, y no los causantes, quienes cumplen con ella, adhiriendo en las facturas, en defecto de las boletas que no se expidieron, los timbres con que se cubre el impuesto causado sobre las ventas.
Amparo 2766/37. Bodegas del Delfín, S. A. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 2976. Amparo administrativo en revisión 1598/37. "Bodegas del Delfín", S. A. 17 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.