Mientras no se define judicialmente la legitimidad de un crédito, en caso de que esté en disputa, entre tanto no se haga efectivo judicial o extrajudicialmente por convenio de las partes, no existe base firme alguna para determinar el monto de la utilidad que produjo la operación, ya que no es posible prever si el resultado final de la contienda, podrá arrojar una utilidad o producir alguna pérdida.
Amparo administrativo directo 5044/33. Brizuela Luis y coag. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.