De acuerdo con la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, es inconcuso que el legislador consideró que puede existir imitación, de una marca, no sólo cuando es imitada en la totalidad de los elementos que la integran, sino también cuando se tiende a reproducir alguna de sus partes principales, con el objeto de producir confusión entre ambas, y aunque en este último caso, existan diferencias entre la marca imitada y la otra, precisamente, partiendo de esta circunstancia, el legislador dio a entender que la comparación para determinar si existe o no imitación ilegítima, no hay que partir de la base de que existan diferencias entre ellas, sino solamente de si por las semejanzas advertibles, los consumidores están en peligro de ser inducidos a error, de modo que, contra su voluntad, adquieran el producto de una marca, en vez de otro.
Amparo administrativo directo 6245/36. Laboratorios Pharmakón, S. A. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator. Agustín Aguirre Garza.