La negativa para expedir el certificado en que consten los estudios hechos por una persona en una escuela oficial, es infundada, aunque haya imposibilidad física de que se pueda certificar sobre constancias que no estén ya a disposición de dicha escuela, por haber pasado el archivo a otra escuela o por haber sido destruidas, ya que se está en aptitud de certificar sobre estas circunstancias, haciendo uso de la autoridad con que esté investida la escuela que certifica, y no hay motivo legal ni racional para negarse a expedir dicho certificado, aun cuando éste contenga las aclaraciones pertinentes, pues dicho documento, aun en el supuesto de que solamente pudiera expedirse incompleto, permitirá al interesado promover las pruebas supletorias que fuere necesario para comprobar la certificación que solicita.
Amparo administrativo en revisión 4271/38. Torre Godina Guillermo de la. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.