De los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 88 y 93 del reglamento de la misma ley, se desprende que si una persona aporta a una compañía, diversos fundos mineros, cuyo valor queda fijado en determinada cantidad, contrae desde luego la obligación de manifestar, en forma precisa la cantidad que resulte como diferencia entre el costo de adquisición de las concesiones relativas a esos lotes y el precio de aportación, así como también la de consignar en escritura de aportación, la parte de precio que le corresponda a las concesiones, y si no lo hace, no es ilegal la fijación que la autoridad haga del impuesto correspondiente a esa aportación, tomando como base el importe fijado a la misma, en la escritura en que se hizo constar, sin deducción alguna.
Amparo administrativo en revisión 3346/38. Mac Leod Cobb Harold. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.