Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331215
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/08/1938 00:00
NOTIFICACIONES (LEGISLACION DE TABASCO).

El artículo 10 de la ley sobre facultad económico coactiva del Estado de Tabasco, debe entenderse en el sentido de que las notificaciones por edicto, sólo proceden cuando es desconocido el domicilio del causante y no puede aceptarse que sea desconocido el de una sucesión, si consta en el juicio sucesorio, quién es el albacea y el domicilio de éste, por lo que la notificación hecha en la forma citada, es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 3194/38. Pérez Bellicia viuda de Llergo Domitila, sucesión de. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.