Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331217
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/08/1938 00:00
REMATES, AMPARO EN CASO DE.

El párrafo final de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, de acuerdo con el cual, el juicio de garantías sólo procede, tratándose de remates contra las resoluciones definitivas en que los apruebe o desapruebe, se refiere a los remates en juicios civiles y no a los administrativos, en que la aprobación por otra autoridad, no constituye propiamente un recurso.

Amparo administrativo en revisión 3194/38. Pérez Bellicia viuda de Llergo Domitila, sucesión de. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.