Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331237
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1937 00:00
AUDIENCIA EN EL AMPARO, OBJETO DEL APLAZAMIENTO DE LA.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando la audiencia se prorroga, esto solamente tiene por objeto que se realicen los fines que motivaron la prórroga o aplazamiento; por tanto, la negativa a admitir pruebas que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, es arreglada a derecho.

Tomo LVII, página 3423. Indice Alfabético. Queja 418/38. Moreno María Dolores. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVII, página 1912. Amparo 397/38. Quezada Miguel. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LIII, página 1143. Queja en amparo administrativo 319/37. Anzures Gorozpe María de Lourdes. 28 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, página 1250. Queja en amparo administrativo 691/36. Castro Enrique M. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.