Para los efectos de la suspensión, debe tenerse por cierto lo expresado en el informe previo, si no ha sido contradicho por los promoventes, antes de que se decrete el auto relativo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2287/38. Ramírez Rivera Bernardo y coags. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.