La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se orienta en el sentido de que cuando se reclama una expropiación decretada con el objeto de constituir el fundo legal de un centro de población, es improcedente conceder la medida, ya que el interés general está estrechamente vinculado con la creación y desarrollo de esas agrupaciones.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2968/38. Gutiérrez Hermosillo Elías. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.