Refiriéndose la Ley sobre Relaciones Familiares, a los actos del estado civil, sería obvio que al declararse la revalidación de la misma, desde que fue adoptada por el gobernador provisional de un Estado, se hiciera la segunda declaración de validez de los actos a que la propia ley se contrae, y de los que sujetaron a las prescripciones del Código Civil; y no puede considerarse que el acto que se refiere al régimen de la sociedad conyugal, sea completamente ajeno a las disposiciones de la mencionada ley, pues éstos y no otros, le son aplicables.
Amparo administrativo directo 5667/37. Saunders viuda de Rodríguez Juliana. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.