Desde 1918, en que se adoptó por primera vez la Ley sobre Relaciones Familiares en el Estado de Tamaulipas, a 1923, rigieron, las disposiciones de dicha ley. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la misma, el marido y la mujer tienen plena capacidad, siendo mayores de edad, para administrar sus bienes propios, disponer de ellos, y ejercer todas las acciones que les competen, sin que al efecto necesiten los cónyuges consentimiento mutuo; por lo que lógicamente se presume, salvo prueba en contrario, que cada uno contrata y adquiere, según los términos del citado artículo, para sí.
Amparo administrativo directo 5667/37. Saunders viuda de Rodríguez Juliana. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.