Sin el título de traslado de dominio e inscripción del mismo, no puede darse por probada la propiedad de un inmueble; por tanto, si no se presenta ese título, la simple indicación que se haga en la escritura constitutiva de una sociedad, de haberse enajenado en favor de ésta un predio, no puede constituir ni suplir la titulación requerida por la ley, para justificar que es dueño de un bien raíz.
Amparo administrativo en revisión 797/30. "Utah Tropical Fruit Company". 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.