Tratándose de oportunidades y medios de defensa, las disposiciones legales que se prestan a confusión deben interpretarse con amplitud favorable a los inculpados y no pretendiendo arrebatarles, mediante una estricta interpretación gramatical, los medios de defensa que tengan a su alcance.
Amparo administrativo en revisión 4396/38. Padrón Molina Matías y coag. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen IV, página 260, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL.".