Las resoluciones a que se refiere la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, son precisamente aquellas que por su naturaleza y efectos, son similares a las catalogadas en las tres primeras fracciones del mismo artículo, y pretender ampliar el alcance de dicha disposición, a un proveído o acuerdo dictado por autoridades administrativas, así sea que tenga una relación más o menos próxima a la materia fiscal, aun cuando no conviertan a los particulares en sujetos pasivos respecto al fisco, está fuera de la órbita de una interpretación rigurosamente lógica.
Amparo administrativo en revisión 4396/38. Padrón Molina Matías y coag. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.