Entender por "lugar de radicación de la aduana" la ciudad o población en que esté ubicado el edificio que aloje las oficinas principales y no la zona en que tenga jurisdicción la misma, es dar una aplicación restrictiva a la fracción III del artículo 309 de la Ley Aduanal que, en rigor, conduce a limitar las posibilidades de defensa de los afectados.
Amparo administrativo en revisión 4396/38. Padrón Molina Matías y coag. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.