Por "compañías de explotación" deben entenderse aquellas organizadas con el objeto de dedicarse a la explotación o refinación del petróleo; por tanto, son únicamente éstas las obligadas a presentar las manifestaciones a que se refiere el artículo 5o. del reglamento del impuesto de petróleo crudo o sus derivados, esto es, las dedicadas a la extracción del petróleo crudo o a su refinación.
Amparo administrativo en revisión 3951/38. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.