Como el fisco puede controlar el movimiento del petróleo crudo y refinado que hay en la República, sin necesidad de que también se manifiesten las existencias del petróleo, refinado y sus derivados, en los lugares de almacenamiento para su distribución, y dada la circular número 513-13-123 de la Secretaría de Hacienda, ésta reconoce que por las cantidades remitidas para el consumo en el país, las compañías están exentas de formular manifestaciones.
Amparo administrativo en revisión 3951/38. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.