Como los contratos de aparcería son documentos privados, no pueden probar en contra de las autoridades fiscales, que parte de una cosecha está en posesión de quien los presenta, y aun admitiéndolos, sólo demostrarían la celebración del contrato, pero de ninguna manera que se hubiera llevado a efecto, sembrando y cosechando los otorgantes, las tierras materias de los mismos.
Amparo administrativo en revisión 4549/38. Alfaro y Pavón Ramón. 25 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.