Las operaciones en virtud de las cuales existe disposición de capital mexicano fuera de México, quedan gravadas por la ley o, lo que es lo mismo, cuando en el extranjero y en virtud de una operación celebrada con una empresa domiciliada en México, existe un crédito a cargo de una empresa mexicana, que permita girar en contra de ésta, existe una exportación de capitales, porque la extranjera opera o puede operar dentro del país, con capital mexicano que en cualquier momento se podrá hacer efectivo allá.
Amparo administrativo en revisión 3868/38. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.