El pago de sueldos por medio de cheques girados y pagaderos en el extranjero, constituye un fenómeno de compensación económica en cuanto que el crédito a cargo de la empresa domiciliada en México, deriva de la introducción al país, de dinero procedente del extranjero.
Amparo administrativo en revisión 3868/38. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.