Si una parte de ingresos o rentas producidos en México, y cobradas en México por cuenta y orden de una compañía domiciliada en el extranjero, se invierte en el país, para hacer pagos adeudados por la compañía beneficiaria de esos ingresos y rentas, es indiscutible que esta parte de ingresos invertidos, no está sujeta al pago del impuesto sobre ausentismo, como lo previene el segundo párrafo del artículo 6o. del Reglamento de la Ley sobre Ausentismo.
Amparo administrativo en revisión 3868/38. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.