Solicitada la concesión de explotación de un fundo minero, si antes de otorgarse el título respectivo, un tercero se opone a aquélla, es violatorio de garantías para el solicitante, el considerarlo desistido de su solicitud, sin oírsele, por no haber cumplido algunos requisitos establecidos por la ley, para que se le pueda conceder, y por la sola existencia de la oposición.
Amparo administrativo en revisión 4177/38. Morán Francisco. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.