Si bien es cierto que el artículo 35, reformado, de la ley de alcoholes, establece que las fábricas quedan afectadas preferentemente al pago del impuesto, recargos y multas, aun cuando siendo de terceras personas pasen a propiedad o posesión de otras que no sean del causante, como ni la ley mencionada ni su reglamento, establecen en favor de las autoridades fiscales, ni menos de los inspectores de alcoholes, la facultad de intervenir los inmuebles en que se encuentren instaladas tales fábricas, tan pronto como se descubra la infracción, ejecutado uno de estos actos por dichas autoridades, los mismos son violatorios de garantías.
Amparo administrativo en revisión 1068/38. Cerón Ezequiel. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.