Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331260
Ɖpoca: Quinta Ɖpoca
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/06/1938 00:00
CONCESIONES, CANCELACION DE LAS.

Por el solo hecho de que por una ley se declaren sin efecto las concesiones otorgadas por el Congreso de un Estado o por el Ejecutivo del mismo, se afecta o causa perjuicio a los titulares de esas concesiones, por lo que puede decirse que la ley comienza a tener cumplimiento desde la fecha de su promulgación.

Amparo 7162/36. Compañía Harinera de Coahuila, S. A. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIV, pÔgina 2640. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5666/36. Compañía Harinera de Torreón". S. A. y coags. 6 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, pÔgina 182. Amparo 6126/36. Santiago Jordón y Compañía. 10 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVI, pÔgina 2049. Amparo 2200/38. "Compañía Harinera de Torreón". S. A. y coags. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.