Si una resolución no es dictada por el Magistrado semanero de una Sala del Tribunal Fiscal, sino por ésta, confirmando el auto que desechó la demanda, y el afectado usa del recurso de reclamación a que se contrae el artículo 18 de la Ley de Justicia Fiscal, recurso que es resuelto por la Sala, esta resolución no puede estimarse reclamada, si en el amparo pedido se señala como autoridad responsable el Magistrado semanero, ya que es autoridad distinta de la que dictó la resolución.
Amparos administrativos acumulados en revisión 385/38. Inversiones, S. A. 27 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.