Si se reclama en amparo la resolución del C. Presidente de la República en el sentido de haber declarado la caducidad de un contrato concesión, el efecto del acto reclamado, o sea, el que se haga efectiva la fianza que se otorgó para garantizar el cumplimiento de dicho contrato, es susceptible de suspenderse, sin requisito de naturaleza alguna, por encontrarse garantizado el interés de la Federación, precisamente con la fianza otorgada.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3373/38. Mancilla Francisco T. 27 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.