Si unos contratos de los que habla la fracción 39 de la tarifa de la Ley del Timbre, son timbrados sobre las cantidades previamente fijadas y se expresa que por los excedentes, el impuesto se causará con posterioridad, de acuerdo con la ley, y antes de que se desarrollen los trabajos por los valores fijados en los contratos, una de las partes, aquella por quien se ejecutan, es sustituida por la Federación, lo que excede del valor de las obras previamente determinadas, no puede causar legalmente el impuesto, porque la citada sustitución de uno de los contratantes, coloca el caso en la exención contenida en la citada disposición legal, si el contrato tiene por objeto la ejecución de una obra o de un servicio público.
Amparo administrativo en revisión 4714/38. Augusto Flores A. y Compañía, S. en N. C. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.